El Colegio de Ingenieros del Perú nació de un planteamiento propuesto en la Primera Conferencia Nacional de Ingeniería realizada en el año 1932 por la Sociedad de Ingenieros del Perú.
Aunque dicha propuesta no prosperó, 30 años después se cristalizó ante la necesidad de colegiación de los Ingenieros peruanos.
El apoyo tenaz del Ing. Enrique Martinelli, Senador de la República en ese entonces, y la Directiva de la Sociedad de Ingenieros del Perú, hace posible que el 8 de junio de 1962 se promulgue la Ley 14086 que crea el Colegio de Ingenieros del Perú. La norma fue rubricada por el Presidente Manuel Prado y el Ingeniero Jorge Grieve, Ex Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Perú en el año 1961.
Sin embargo, en 1986 la directiva que presidía el Ing. Gonzalo García Núñez ante las diferentes modificaciones que tenía el Estatuto, consideró necesario elaborar un nuevo Estatuto acorde a la modernidad de ese tiempo y gestionó una nueva Ley para el Colegio de Ingenieros del Perú, que permita la descentralización y autonomía de los Consejos Departamentales.
Así el 20 de enero de 1987, el Congreso aprueba la Ley Nº 24648 derogándose la Ley 14086 que originalmente creó el Colegio de Ingenieros del Perú.
Somos una institución deontológico, sin fines de lucro, que representa y agrupa a los ingenieros profesionales del Perú, de todas las especialidades, que cautela y preserva el comportamiento ético de sus miembros, y debe asegurar al Perú que cuenta con una profesión nacional que ejerce la ingeniería en un contexto de orden, respeto, competitividad, calidad y ética, y que está enraizada en sus valores sociales, culturales y políticos, como base fundamental en el proceso de desarrollo de la nación.
Ser reconocida como una institución sólida, que patrocina el manejo eficiente del conocimiento, con la finalidad de orientar a la sociedad peruana en las grandes decisiones, fomentando la practica de valores y comportamiento ético de los ingenieros profesionales, así como elevando la calidad de la ingeniería, apoyando el crecimiento del país en el contexto de la globalización.
El órgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniería, en los casos de incumplimiento para la aplicación referido a las faltas contra la ética será el Tribunal Departamental de Ética y en segunda instancia el Tribunal Nacional de Ética. Por faltas contra el juramento de incorporación al Colegio y faltas al Código de Ética Profesional de los procesos instaurados y resueltos en los Tribunales Departamentales de Ética.
Está integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes; su designación la hace el Consejo Nacional, mediante sorteo cada dos años, entre los colegiados propuestos por los Consejos Departamentales, a razón de uno por cada Consejo.
HORARIOS DE ATENCIÓN
Atención Tesorería: Lunes a Viernes de 10:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. - 6:30 p.m. ; Sábados de 9:00 a.m. - 12:00 p.m.
Atención Admin.: Lunes a Viernes de 10:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. - 7:00 p.m. ; Sábados de 9:00 a.m. - 1:00 p.m.
DIRECCIONES
LOCAL PRINCIPAL: Urb. Larapa Grande A-1 Distrito de San Jerónimo
COMITÉ LOCAL DE LA CONVENCIÓN: Prolongación Ricardo Palma B-10, Quillabamba
COMITÉ LOCAL CANCHIS: Jirón San Martín S/N, Sicuani